Norma Oficial Mexicana, NOM-151-SCFI-2016
Norma Oficial Mexicana, NOM-151-SCFI-2016
Glosario de conceptos
MENSAJE DE DATOS
CERTIFICADO
FIRMA ELECTRÓNICA
MENSAJE DE DATOS
CERTIFICADO
FIRMA ELECTRÓNICA
Disposiciones del Código de Comercio
Disposiciones del
Código de Comercio
Disposiciones
del Código de
Comercio
CAPITULO IV – De la Correspondencia
Contabilidad Mercantil
CAPITULO IV –
De la Correspondencia

Artículo 38
Artículo 49
Norma Oficial Mexicana,
NOM-151-SCFI-2016
Objetivo
Campo de aplicación
Disposiciones generales
5.2 La información que se desee conservar se podrá almacenar en uno o varios archivos diferentes y/o en una o varias computadoras.
5.3 Sin perjuicio de lo que dispongan otros ordenamientos jurídicos aplicables, cuando se pretenda almacenar en un medio electrónico, óptico o de cualquier otra tecnología, información derivada de un acto de comercio, que se encuentre soportada en un medio físico, los comerciantes podrán optar por migrar dicha información a una forma digital y, observar para su conservación en forma digital, las disposiciones a que se refiere la presente NOM.
Elementos que intervienen en la conservación de mensajes de datos y digitalización
Lineamientos
- a) Representaciones gráficas: 200 píxeles por pulgada o superior para representaciones en blanco y negro, color o escala de grises.
- b) Audio: Frecuencia de muestreo de 44.1kHz y 16 bits o superior.
- c) Video: Resolución de 352 píxeles de ancho por 288 píxeles de alto o superior de acuerdo al formato CIF definido en la H.261 de la ITU (International Telecommunication Union).
La infraestructura con que se realice la migración deberá contar con los esquemas tecnológicos mínimos necesarios para realizar las acciones de digitalización, considerando tamaño, conectividad, seguridad que se establezcan en las reglas a que hace referencia el Titulo Segundo del Código de Comercio artículos de 89 al 114 y, 5 fracción III inciso d) segundo párrafo del Reglamento del Código de Comercio en materia de Prestadores de Servicios de Certificación.
Norma Oficial Mexicana,
NOM-151-SCFI-2016
Objetivo
Campo de aplicación
Disposiciones generales
5.2 La información que se desee conservar se podrá almacenar en uno o varios archivos diferentes y/o en una o varias computadoras.
5.3 Sin perjuicio de lo que dispongan otros ordenamientos jurídicos aplicables, cuando se pretenda almacenar en un medio electrónico, óptico o de cualquier otra tecnología, información derivada de un acto de comercio, que se encuentre soportada en un medio físico, los comerciantes podrán optar por migrar dicha información a una forma digital y, observar para su conservación en forma digital, las disposiciones a que se refiere la presente NOM.
Elementos que intervienen en la conservación de mensajes de datos y digitalización
Lineamientos
- a) Representaciones gráficas: 200 píxeles por pulgada o superior para representaciones en blanco y negro, color o escala de grises.
- b) Audio: Frecuencia de muestreo de 44.1kHz y 16 bits o superior.
- c) Video: Resolución de 352 píxeles de ancho por 288 píxeles de alto o superior de acuerdo al formato CIF definido en la H.261 de la ITU (International Telecommunication Union).
La infraestructura con que se realice la migración deberá contar con los esquemas tecnológicos mínimos necesarios para realizar las acciones de digitalización, considerando tamaño, conectividad, seguridad que se establezcan en las reglas a que hace referencia el Titulo Segundo del Código de Comercio artículos de 89 al 114 y, 5 fracción III inciso d) segundo párrafo del Reglamento del Código de Comercio en materia de Prestadores de Servicios de Certificación.